09/07/2008 - 15 usuarios online

El 29 de este mes, el Presidente del Instituto del Cine argentino, INCAA, Jorge Coscia, firmó una resolución por la cual quedó regulado el Decreto 1.405/73 relativo a la cuota de pantalla obligatoria para la exhibición de películas argentinas, y el Capítulo 3 de la Ley de Cine 27.741, vigente desde 1994 y que se refiere a la media de continuidad de las películas en las salas.
Esta medida, según informa el boletín DAC, de la asociación homónima de cineastas, había sido requerida por las entidades más representativas del cine argentino, aquellas que agrupan a productores, directores, guionistas, técnicos y actores, así como por algunos distribuidores nacionales, y tiende a resolver parte de las dificultades que vive hoy la producción nacional en materia de comercialización de películas. El manejo casi total de las pantallas de los multicines por parte de los grandes sellos hollywoodienses, condenó en los últimos tiempos a la mayor parte de los filmes nacionales a una oferta restringida a las salas y horarios de programación que les dejaban libres las grandes superproducciones norteamericanas.
De acuerdo con la regulación de la “cuota de pantalla” queda establecido que cada sala o pantalla de cine en el país tiene la obligación de estrenar una película nacional por trimestre. Asimismo, si años atrás las salas se categorizaban en salas de estreno, de cruce o de barrio, ahora se engloba la totalidad de las pantallas entendiéndolas como salas de estreno, estando obligadas las mismas a cumplir con la resolución.
La “media de continuidad” en salas, de acuerdo con la reglamentación referida, divide los estrenos en tres grupos: “Grupo A”, que se ofertan en las salas con más de 20 copias y que tendrán medias de pantalla de 25% en las salas de menos de 250 butacas; de 20% en las de entre 250 y 500, y de 10% en las de más de 500 butacas. “Grupo B”, referido a las producciones que ofertan entre 10 y 20 copias, tendrán, respectivamente, cuotas de 22%, 18% y 9%. “Grupo C”, con menos de 10 copias, se regirán según porcentajes de 20%, 16% y 8%.
Estas medias de continuidad se aplicarán en la llamada “temporada alta” (1 de abril al 30 de septiembre). En la correspondiente a “temporada baja” (1 de octubre a 31 de marzo), los anteriores porcentajes se reducen, respectivamente, a 20%, 15% y 8%, para las producciones del “Grupo A”; a 17%, 14% y 7%, para el “Grupo B”; y a 15%, 12% y 6%, para el “Grupo C”.
En cuanto a la cuota de pantalla la misma es fija y no se atiene a temporada alta ni baja. De no estrenarse películas nacionales que cubran dicha cuota, la sala quedará “limpia” para el trimestre siguiente.
La regulación en materia de “medias de continuidad” tendrá vigencia únicamente para los estrenos nacionales, mientras que las películas extranjeras no se regirán por los referidos porcentajes.
© abc guionistas
01/07/2004 05:58:46